Los sujetos obligados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley, deberán requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial.
Para este efecto, deben registrar como información mínima, la siguiente:
1. De todos sus clientes:
1.1. En el caso de ser una persona natural:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Número de Registro Único de Contribuyentes (En caso de tenerlo).
c) Domicilio.
d) Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera.
e) Actividad ocupacional y cargo.
f) Sexo.
g) Nacionalidad,
1.2. En el caso de ser una persona jurídica:
a) Razón social.
b) Número de Registro Único de Contribuyentes.
c) Nacionalidad.
d) Dirección domiciliaria.
e) Provincia, ciudad, cantón.
f) Actividad económica.
g) Detalle de los accionistas (Si los accionistas son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales), número de identidad, pasaporte. RUC, etc., y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo.